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Imagen de mujer ejecutiva haciendo cálculos Buenos Aires, 2 Febrero de 2010.

Hemos tomado conocimiento que la AFIP ha comenzado procesos de fiscalización en contribuyentes cuya actividad principal es la prestación de servicios y/o el comercio de mediana magnitud con el objetivo de constatar la determinación de las contribuciones con destino a la seguridad social. Al respecto, cabe destacar que los contribuyentes dedicados a la prestación de servicios y/o al comercio a los fines de determinar la alícuota a aplicar para determinar las contribuciones mencionadas deben corroborar los ingresos facturados. La fiscalización comienza en general con un requerimiento solicitando información sobre los ingresos, papeles de trabajo sobre la determinación de la alícuota de contribuciones del Decreto N° 814/01, puesta a disposición del Libro de Sueldo y Jornales y demás información laboral. Claro está que la situación de cada Compañía resulta ser única, pero en términos generales podemos expresar que:
  • En ciertos casos no existen muchos argumentos de defensa para mantener las contribuciones de seguridad social en la alícuota más baja, siendo la mejor alternativa regularizar la situación antes de cualquier determinación. Es importante destacar que parte de esta deuda se puede cancelar en 22 cuotas si se efectúa la presentación hasta el 28 de febrero del corriente.
  • En otros casos existen argumentos para defender la aplicación de la alícuota reducida.
Sin duda para tomar la decisión correcta se necesita contar con la mejor información y la evaluación de todas las alternativas.

 
 
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